VISTO: la verificación
realizada por LATU, al local de Ana Karina Suárez ubicado en Morales Arrillaga
esquina Maldonado, localidad de Minas, Departamento de Lavalleja;
RESULTANDO: I) que, en dicha
ocasión se constataron diversas infracciones a la normativa vigente en esta
instalación, en particular la operación con GLP sin registro ni autorización de
operación;
II) que, el asesor técnico de la Gerencia de
Fiscalización, en su informe, recomendó aplicar las sanciones que pudieran
corresponder;
III) que, el asesor jurídico de Ursea, señaló
que corresponde aplicar sanciones al expendio, por operar la instalación sin
autorización en infracción al artículo 8 del Reglamento de Prestación de
Actividades, para las actividades de comercialización de GLP que se
desarrollaban según lo constatado en el Acta de Inspección, esto es expendio y
depósito de recipientes;
IV) que se confirió vista de lo actuado a los
interesados siendo evacuada por DUCSA, la que manifiesta que ha tomado nota de
la situación y a su vez da cuenta de medidas que ha adoptado, por el
representante de Megal SA, que también da cuenta de las medidas que ha tomado
al respecto, y por la titular de la instalación, que manifiesta que desconocía
la necesidad de autorización por Ursea, y que cesó de inmediato con las
actividades de comercialización, solicitando no se le impongan sanciones
pecuniarias;
V) que la Jefatura del Área de Hidrocarburos por
RD Nº 00321/2019 del 22 de julio de 2019, requirió el cese inmediato de
operaciones a la instalación;
VI) que la Gerencia de Fiscalización comparte
lo informado, salvo lo referente a la propuesta
de sanción referida;
CONSIDERANDO: que se ha
diligenciado correctamente este asunto, por lo que corresponde resolver el
mismo en consecuencia, teniendo en cuenta la modificación operada en el
criterio de sanciones por la Resolución Nº
237/019;
ATENTO:
a lo
dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 y posteriores normas
modificativas, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas
Licuado de Petróleo y al Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y
Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobado por la
Resolución Nº 5/004,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar la sanción de apercibimiento a Ana Karina Suárez, atento a expuesto y a
lo que surge de obrados.
2)
Prevenir a las Distribuidoras que no pueden suministrar GLP bajo ningún concepto a esta instalación.
3)
Notifíquese y comuníquese, regístrese en la base de sanciones y publíquese en
la Web institucional.
4)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.