Resolución Expediente Acta Nº
Nº 305/019 0106-02-006-2019 37/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A ANA KARINA SUÁREZ
 
Resolución

VISTO: la verificación realizada por LATU, al local de Ana Karina Suárez ubicado en Morales Arrillaga esquina Maldonado, localidad de Minas, Departamento de Lavalleja;

RESULTANDO: I) que, en dicha ocasión se constataron diversas infracciones a la normativa vigente en esta instalación, en particular la operación con GLP sin registro ni autorización de operación;

II) que, el asesor técnico de la Gerencia de Fiscalización, en su informe, recomendó aplicar las sanciones que pudieran corresponder;

III) que, el asesor jurídico de Ursea, señaló que corresponde aplicar sanciones al expendio, por operar la instalación sin autorización en infracción al artículo 8 del Reglamento de Prestación de Actividades, para las actividades de comercialización de GLP que se desarrollaban según lo constatado en el Acta de Inspección, esto es expendio y depósito de recipientes;

IV) que se confirió vista de lo actuado a los interesados siendo evacuada por DUCSA, la que manifiesta que ha tomado nota de la situación y a su vez da cuenta de medidas que ha adoptado, por el representante de Megal SA, que también da cuenta de las medidas que ha tomado al respecto, y por la titular de la instalación, que manifiesta que desconocía la necesidad de autorización por Ursea, y que cesó de inmediato con las actividades de comercialización, solicitando no se le impongan sanciones pecuniarias;

V) que la Jefatura del Área de Hidrocarburos por RD Nº 00321/2019 del 22 de julio de 2019, requirió el cese inmediato de operaciones a la instalación;

VI) que la Gerencia de Fiscalización comparte lo informado, salvo lo referente a la propuesta  de sanción referida;

CONSIDERANDO: que se ha diligenciado correctamente este asunto, por lo que corresponde resolver el mismo en consecuencia, teniendo en cuenta la modificación operada en el criterio de sanciones por la Resolución Nº  237/019;

ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 y posteriores normas modificativas, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo y al Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobado por la Resolución  Nº 5/004,

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar la sanción de apercibimiento a Ana Karina Suárez, atento a expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Prevenir a las Distribuidoras que no pueden suministrar GLP bajo ningún  concepto a esta instalación.

3) Notifíquese y comuníquese, regístrese en la base de sanciones y publíquese en la Web institucional.

4) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 37/2019 de fecha 09/24/2019